jueves, 27 de noviembre de 2008

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Soy Ingeniero Informático, habitualmente distribuyo el software que hago en Cds o memorias usb. Al comprar estos soportes estoy pagando el canon de la sociedad general de autores. Si no hubiera piratería no pagaría este canon.

Fuente: www.siereslegalereslegal.com


1 comentario:

  1. FALSO: (jeje) La Compensación equitativa por copia privada definida en el artículo 25 de la ley de propiedad intelectual aclara que el cobro del cánon NADA TIENE QUE VER CON LO QUE ALGUNOS LLAMAN PIRATERÍA está unicamente "dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción" y una copia privada es según el artículo 31 "la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa...", o sea, copias de originales.

    Pero yo de leyes no entiendo así que consultalo con tu farmaceutico.

    más en la ley de propiedad intelectual

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